Me gustaría que aclaráramos el término abuso, pues a veces puede ser confuso...
Un abuso sexual es el contacto o interacción entre un menor de edad y un adulto en el que el menor es usado para la estimulación sexual del adulto. No existe el uso de la fuerza porque el victimario se gana la confianza del menor. Hay un abuso de poder y de confianza, pero no de la fuerza. De lo contrario estaríamos hablando de una violación, pero más allá de esas distinciones de términos, aquí lo fundamental es que indistintamente de la vía que el adulto utilice para estimularse sexualmente con un menor, se habla de un abuso sexual.
En esa maraña que trama el abusador llega un momento en el que, ganada la confianza y muchas veces gracias a pactos de confidencialidad aparentemente inocentes, con el tiempo se llega a solicitudes sexuales en las que resulta difícil al menor de edad decir que no.
El abuso puede ser por el contacto físico o no, ya que también se considera abuso sexual, por ejemplo, sentar al menor junto a uno mismo y ver pornografía ambos. ¿Por qué? Porque el adulto estaría generando un daño no físico pero sí psicológico en el menor que es mucho peor.
En todo ello hay un punto clave que es el consentimiento: ¿dónde está su límite?
El consentimiento está relacionado con la madurez de la persona. En España legalmente se considera que no hay posibilidad de dar consentimiento antes de los 16 años. Además de esto, existen personas que pueden tener 16 años o más y que no serían capaces de poder emitir un consentimiento por diversas razones que les limitan, estas personas son las que consideramos “personas vulnerables”.
Por eso también es abuso cuando una persona no está bajo sus condiciones normales, por ejemplo si una persona está drogada y alguien tiene una relación sexual con esa persona. Eso también es abuso sexual.
También hay otro tipo de abusos que pueden darse, como el de un menor con otro menor. En España se considera abuso cuando un menor de edad de 16 o 17 años comete actos de carácter sexual con un menor de 15 años o menos valiéndose de elementos mencionados anteriormente como la confianza.
Por el contrario es significativo que desde el punto de vista canónico, es decir desde la legislación propia de la Iglesia, hay una variación: el consentimiento se establece en los 18 años.
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Por eso también es abuso cuando una persona no está bajo sus condiciones normales, por ejemplo si una persona está drogada y alguien tiene una relación sexual con esa persona. Eso también es abuso sexual.
También hay otro tipo de abusos que pueden darse, como el de un menor con otro menor. En España se considera abuso cuando un menor de edad de 16 o 17 años comete actos de carácter sexual con un menor de 15 años o menos valiéndose de elementos mencionados anteriormente como la confianza.
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