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10 de febrero de 2015

La legión de Cristo celebra el 50º Aniversario de la concesión del Decreto de Alabanza

El 6 de febrero de 1965, hace cincuenta años, la Sagrada Congregación de Religiosos en Roma, dirigida entonces por el cardenal Ildebrando Antoniutti (en la imagen), daba su voto favorable a la concesión del Decretum Laudis a la Congregación de los Legionarios de Cristo. Con este acto, la Santa Sede intervenía directamente en la congregación para dejar de ser una congregación de derecho diocesano y convertirse en una de derecho pontificio.

En 1965, entre los criterios para la concesión del "decreto de alabanza" a un instituto religioso, éste tenía que haberse difundido suficientemente después de pasado un tiempo conveniente desde su erección canónica; debía haber dado frutos de santidad, de observancia religiosa y de provecho espiritual; y se exigía estabilidad económica. Todo esto había de constar por el testimonio de los obispos en cuyas diócesis la congregación tenía alguna casa.








Presencia de la Legión en 1965
En aquella época, la Legión estaba Roma, con la Casa Generalicia de Via Aurelia, un colegio para estudiantes de filosofía y teología y con la dirección de la Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe. En España, la legión estaba en la diócesis de Santander, en donde se encontraba el seminario menor de Ontaneda, y en la de Salamanca, con un noviciado y un juniorado. En Dublín había otro noviciado. En México tenía un seminario menor, el Instituto Cumbres y la Universidad Anáhuac. Y en Estados unidos, en la diócesis de Hartford, se acababa de abrir una casa de apostolado.

"Se alaba y recomienda"
Un Decretum Laudis está compuesto de los siguientes elementos: una breve exposición sobre las finalidades del instituto, una nota sobre su origen y fundación, la citación de las cartas testimoniales de los obispos y del examen hecho por el organismo competente y, finalmente, la declaración que el instituto es alabado y recomendado y sus Constituciones aprobadas ad experimentum durante siete años. El decreto se redactó más tarde y lleva la fecha del 1 de julio de 1965. A continuación ofrecemos una traducción del texto original del Decretum laudis:

El Instituto de los Misioneros del Corazón de Jesús y de la Virgen de los Dolores, también llamados Legionarios de Cristo, tuvo su origen en el año 1946 en una diócesis mexicana «para la instauración del Reino de Cristo en la sociedad de acuerdo con las exigencias de la justicia y la caridad cristianas, por medio del apostolado y de una extensa difusión de la doctrina católica». Un poco después, es decir, en el año 1948, habiendo otorgado el permiso de la Santa Sede, por decreto al Ordinario de Cuernavaca, fue erigida en congregación diocesana. Ahora ya, dado que dicho Instituto goza de muchos miembros y obras, el Superior General apoyado fuertemente por cartas de recomendación de los ordinarios del lugar en cuyas diócesis se encuentra, quienes testifican positivamente acerca del régimen adecuado, la observancia regular, el correcto gobierno y el celo en las obras de apostolado que se están realizando, ruegan a la Santa Sede para que sea honrada por el Decreto de Alabanza y sus Constituciones sean aprobadas.


Por lo tanto, el Prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, en virtud de las facultades concedidas por nuestro Santísimo Padre el Papa Pablo VI, habiendo tomado en cuenta las cartas testimoniales de los Ordinarios, habiendo tomado en cuenta también el voto maduramente sopesado de los Padres Consultores para la aprobación de los Institutos en el Congreso Plenario del 6 del mes de febrero del Año del Señor 1965, por medio del presente decreto, con palabras debidas y convenientes, alaba y recomienda la Congregación de los Misioneros del Sagrado Corazón y de la Virgen de los Dolores, también llamados Legionarios de Cristo, así como sus Constituciones, de cuyo texto latino se conserva un ejemplar depositado en el archivo de este Dicasterio, mismas que aprueba y confirma ad experimentum durante siete años.



Exceptuando, por lo demás, lo que corresponde a la jurisdicción de los Ordinarios de lugar según las normas de los sagrados cánones.

Dado en Roma, en la Sede de la Sagrada Congregación de Religiosos, el 1 del mes de julio, Anno Domini 1965.


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